lunes, 28 de abril de 2008

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINION-- LA DESAPARICION FORZADA UN CRIMEN DE ESTADO

Senado-voz
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINION
LA DESAPARICION FORZADA UN CRIMEN DE ESTADO

Salón Recinto del Senado del Congreso de la República
Bogotá 24, 25 y 26 de Abril de 2008

VEREDICTO

Los días 24, 25 y 26 de abril del año 2008 en el salón Recinto del Senado, del Congreso de la República de Colombia, sesionó el Tribunal Internacional de Opinión sobre la Desaparición Forzada en Colombia, convocado por la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADDES, el Proyecto Justicia y Vida y el Senador Alexander López de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República de Colombia.

El Tribunal estuvo conformado por seis jueces de opinión de distintas nacionalidades que durante estos tres días recibieron cerca de cincuenta testimonios y algunos documentos que mostraron con mucha crudeza y detalle el drama de las víctimas que han sufrido en carne propia este crimen de la desaparición forzada y otros crímenes de lesa humanidad.

Previamente a esta sesión, se realizaron tres audiencias públicas regionales en las ciudades de Bogotá, Medellín y Bucaramanga, con el fin de preparar esta sesión del Tribunal. Igualmente se tuvieron en cuenta una serie de documentos de expertos en el tema que se convirtieron en material probatorio, algunos de los cuales se anexan a este veredicto. Los testimonios presentados fueron cometidos en muchos lugares de la geografía colombiana y representan una ínfima parte de los miles de casos que han sido documentados por las organizaciones de derechos humanos, existen 9000 desaparecidos registrados en ASFADDES desde el año 1982, la cifra registrada en los últimos 30 años llega a los 30000 y la realidad de esta cifra puede ser muy superior.

Los organizadores del Tribunal extendieron con antelación una invitación al Gobierno colombiano para que hiciera su defensa y presentará su punto de vista, pero este no aceptó. Invitaron también una representación de las Naciones Unidas, la que aceptaron, sin embargo sin que la persona presente tuvo la autorización de tomar la palabra, lo que refleja la crisis de la organización de las Naciones Unidas.

El tribunal conoció de casos cometidos desde comienzos de los años ochenta y muchos de estos crímenes perpetrados durante el actual y el anterior gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez. En consecuencia las conclusiones de este veredicto dan cuenta de una situación que atañe a los gobiernos anteriores, al actual gobierno, a otros actores auspiciadores y financiadores y al mismo Estado colombiano, todos ellos comprometidos en la desaparición forzada de miles de mujeres y hombres colombianos y de otros crímenes de lesa humanidad que conoció este Tribunal internacional de Opinión.

La voz quebrada y valiente de quienes se han atrevido a denunciar estos crímenes aún a costa de poner en riesgo sus vidas, fue portadora de la esperanza que aún los asiste de encontrar vivos a sus seres queridos, de que algún día se pueda hacer justicia a los responsables y de que la verdad de todo lo ocurrido pueda retumbar en los corazones y en las conciencias de un pueblo que no está dispuesto a permitir que esta barbarie se vuelva a repetir.

1. EL CONTEXTO SOCIAL Y POLITICO

La profunda desigualdad de la sociedad colombiana se ha reproducido a través de las generaciones, provocando tensiones y conflictos a menudo violentos. A partir de los años 60 surgen organizaciones insurgentes como consecuencia de esta desigualdad en la distribución de la riqueza y de la tierra, generando una profunda crisis social y política. Situación que desató una violencia de inmensas proporciones, cuyas victimas fueron personas de todas las edades, de los sectores populares, especialmente un alto porcentaje de campesinos.

Con el tipo de crecimiento económico vigente, el fenómeno ha tomado nuevas dimensiones y la fase actual, caracterizada por la globalización productiva y financiera y la presencia de empresas transnacionales, acentuó todavía más la brecha entre una minoría beneficiada de este crecimiento y los otros grupos sociales. Eso llevo a los grupos populares a organizarse y a reivindicar una representación política con el fin de cambiar relaciones sociales consolidadas por la configuración del estado.

En el plano político, la expresión de tal estructura social, se manifiesta en un monopolio del poder por parte de dos partidos que representan principalmente los intereses de los sectores sociales y económicos dominantes, rurales e industriales.

A finales de los años 60 la polarización se acentuó mediante una alianza política entre las élites, utilizando varios tipos de medidas para mantenerse en el poder : eliminación física de adversarios políticos, asesinatos de lideres sociales, reforzamiento de milicias paramilitares y el uso de los aparatos del Estado. La mayor tentativa de acabar con el monopolio político, fue brutalmente suprimida, provocando al mismo tiempo una radicalización del movimiento popular y el nacimiento de las luchas armadas.

En los años 90 el narcotráfico también reforzó la dualidad social involucrando altos gobernantes a nivel local y nacional. Surgieron grupos de seguridad privada al servicio de los industriales, empresarios nacionales y multinacionales, terratenientes, ganaderos y narcotraficantes, entrenados por el ejercito nacional y denominados paramilitares, especialmente en las regiones del Magdalena Medio, Antioquia, Córdoba y Urabá, zonas de gran riqueza natural, con abundancia en hidrocarburos, productos minerales y agrícolas y de particular interés para las empresas multinacionales.

Los intereses económicos y geoestratégicos exteriores, especialmente de los Estados Unidos, siempre más presentes con la globalización, contribuyeron a agudizar las tensiones sociales. En esta lógica se inscriben el Plan Colombia I y II, y el Plan Patriota, como la aplicación de la doctrina de la “seguridad nacional” y el apoyo logístico e informático militar por parte del gobierno de los Estados Unidos.

Hoy pueden observarse cambios en la practica de la detención y desaparición forzada, pues ya no son victimas solo los opositores políticos sino también miembros de movimientos sociales y personas que por el solo hecho de frecuentar zonas de influencia paramilitar o de la insurgencia los hacen blanco de esta práctica, así como a sectores de la población considerada “basura social”: indigentes, mujeres prostituidas y drogadictos.

La aplicación metódica de estas políticas tanto de los actores directos de estos crímenes, como de sus autores intelectuales crearon actitudes y orientaciones patológicas y conductas destructivas y sádicas, con la aprobación de importantes sectores de la población, lo que caracteriza los Estados ajenos a los interés del pueblo. En esta perspectiva parecía que no solamente los vivos tenían que desaparecer, sino también los restos de los que lucharon por la justicia y los derechos sociales, como Jorge Eliecer Gaitán y Camilo Torres. Así, las desapariciones forzadas en Colombia no obedecen a razones individuales o accidentales, sino que por el hecho de mostrar un cuadro tan sistemático, masivo y sostenido constituyen un hecho social y político.

También se creo un cuadro jurídico para institucionalizar estas prácticas. En el año 1965, el Estado colombiano emitió el decreto legislativo numero 3398 “por el cual se organiza la defensa nacional” y que fue adaptado como legislación permanente mediante la ley 48 del 1968, que ofreció el fundamento legal a la creación de los grupos paramilitares. Frente a las múltiples protestas, después de cuatro proyectos de ley fallidos para tipificar la desaparición forzada como un delito, se aprobó en el año 2000, la ley 589. Sin embargo, después de 7 años no se ha procesado a nadie y menos aun no se ha condenado a ninguna persona.

En un momento de gran sensibilidad nacional e internacional contra el secuestro por parte de la guerrilla, es necesario recordar también al mundo la existencia de las desapariciones forzadas, fruto de una estrategia oficial y sistemática de lucha contra adversarios políticos y contra los grupos desfavorecidos que se organizan en movimientos sociales. Se trata de una realidad que puede calificarse de Terrorismo de Estado.


2. LAS BASES JURIDICAS

Los instrumentos jurídicos internacionales

La comunidad internacional, ha venido construyendo un marco jurídico representado en el derecho internacional, suscrito en su mayor parte por el Estado colombiano. La afrenta a los derechos humanos en cualquier lugar del mundo, es ahora una afrenta universal a todos los hombres y mujeres del planeta. Al cometer una desaparición forzada, se violan casi todos los derechos fundamentales y la desaparición forzada es considerada por el derecho internacional como un crimen de lesa humanidad.

Los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano son los siguientes:

 La Carta Internacional de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos de 1945, particularmente los artículos 1,2,3,5,6,7,8,9,11,12,18,19,20 y 23 # 4°.

 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia internacional americana, Bogotá, abril de 1948, particularmente los artículos I, II, IV, V, VI, VIII, IX, XVII, XVIII, XXII, XXV, XVI.;

 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrada en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976, en virtud de la Ley 74 de 1968, particularmente los artículos 6, 6.5, 7, 9, 10, 14, 16,17, 18, 19, 22, 23 y 26.;

 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, entrada en vigor para Colombia el 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972, particularmente los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 24 y 25.;

 La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entrada en vigor para Colombia el 8 de enero de 1988, en virtud de la Ley 70 de 1986.

Estos instrumentos internacionales contienen los siguientes derechos: libertad personal, derecho a la igualdad, a la vida, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, al debido proceso, a la justicia, a la intimidad, a la honra, a la libre circulación, a la libertad de pensamiento, a la conciencia, a la opinión y a la expresión, a la sindicalización, a la protección legal, a la familia, a la inviolabilidad de domicilio, al trato humano y digno y el derecho al nombre.

El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

El Artículo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada que el estado colombiano firmó el 17 de septiembre del año 2007, sin que hasta la fecha la haya ratificado.

El Estatuto de Roma de 1988, que condena la desaparición forzada como crimen contra la humanidad.

Los instrumentos jurídicos nacionales

Los instrumentos jurídicos son los siguientes:

 La Constitución Política de Colombia de 1991.

 La Ley 589 del año 2000, regulando los delitos de desaparición forzada, tortura y genocidio y dictando otras disposiciones a este efecto.

 Articulo 165 del Código Penal Colombiano por medio de la cual se tipifica el delito de desaparición forzada.


3. LOS TESTIMONIOS

El contenido de los testimonios

Los casi 47 testimonios de las familias de victimas recogidos durante las sesiones del tribunal, cubren los años ochenta y noventa, pero incluyen casos recientes de los años 2000 a 2007. Lo que une estos casos es que todos son de familiares próximos a las victimas (madre, padre, hermanas, hermanos, hijos, hijas) y proceden de varias regiones como Antioquia, Santander, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena Medio, Caquetá, Meta, Tolima, Valle, Cauca, Huila- Muchos de los casos provienen de Antioquia, uno de los departamentos laboratorio según los testimonios donde las cooperativas de seguridad “convivir” fueron patrocinadas, creadas y reglamentadas por la gobernación departamental.

Los casos recogidos entre los años 80 y 90 ocurrieron en medios rurales y urbanos y afectaron diversos sectores sociales que fueron victimizados por parte de una fuerza organizada que golpeaba duramente a los movimientos y organizaciones obreras (la empresa Leonisa), campesinas (San Pablo), pequeños comerciantes (Puerto Berrío), y estudiantes (el caso de los estudiantes de la universidades nacional y distrital en el año 1982 y otros), mediante la realización de masacres colectivas, desapariciones y desplazamientos forzados contra la población civil.

En la mayoría de los casos las víctimas pertenecían a organizaciones sociales, movimientos y partidos políticos, organizaciones comunitarias y de derechos humanos o simplemente vivían en zonas de conflicto. En los años 80 y 90 casi la totalidad de los miembros del partido Unión Patriótica y del Partido Comunista, fueron asesinados.

Sin embargo, todos los hechos citados ponen en evidencia por su carácter sistemático, su intensidad, su constancia y continuidad, que la población civil constituyó el blanco principal sino exclusivo de los ataques de los paramilitares con el aval de las fuerzas regulares. Según los testimonios, la estrategia paramilitar fue agenciada y puesta en marcha desde los sectores de poder del estado o por lo menos complementaria de este. La población en todos los casos se encontraba desconcertada por no entender a las razones de las desapariciones y por el hecho de que no recibían ninguna asistencia por parte de las instituciones del Estado.

A partir de finales de los años 80 se pueden observar cambios en la práctica de la detención – desaparición forzada tanto por el tipo de las victimas, que no son solamente adversarios políticos, sino también personas no vinculadas a un proceso político llegándose a casos de victimización solo por el hecho de frecuentar zonas estratégicas bajo la influencia del poder oficial o con presencia de la guerrilla. Según los testigos las pruebas fueron a menudo fabricadas y manipuladas.

Otros ejemplos, entre los cuales se encuentran los indígenas del Valle del Cauca y de Santander, indican la comisión de crímenes con el claro propósito de garantizar el control económico de las zonas mineras o de las plantaciones de palma y también para la extensión del cultivo de la coca. El sector juvenil urbano es particularmente victimizado con este mismo propósito de control territorial, social, económico y político por parte de los paramilitares, como se comprobó en los testimonios de desaparición forzada en Ciudad Bolívar y Cazuca, zonas muy amplias de la ciudad de Bogotá.

Todos estos testimonios pudieron comprobar la gravedad y la atrocidad de los hechos cometidos contra las victimas y también los daños físicos, económicos y sicológicos, inmediatos o de largo plazo, sufridos por las familias. Fue inmenso el daño y destrucción causados en las vidas de personas, comunidades y la sociedad entera.


Los autores y las razones

Según los testimonios, las detenciones forzadas fueron coordinadas entre los militares, los paramilitares, la policía, y el DAS. Oficiales de alto rango fueron también citados. Revelaciones pasadas y recientes vincularon a muchos congresistas con el paramilitarismo.

De los 47 testimonios presentados en el Tribunal, los actores implicados fueron los siguientes: el ejército (8), la policía (4), los paramilitares (10), la policía con paramilitares (4), el ejército con paramilitares (4), el Das con paramilitares ((1), el DAS, la policía, el ejército y los paramilitares (5).

La mayoría de los casos revelaron la responsabilidad del Estado: falta de protección a los civiles, complicidad e institucionalización de la impunidad. De los casos, la mayoría fueron rechazados por las autoridades locales y nacionales bajo el pretexto de falta de evidencias y otros fueron prescritos en la fiscalía. En algunas instancias se afirmó que no había caso a pesar de haber sido presentada formalmente la denuncia. Muchos casos nunca fueron reportados por el miedo a represalias contra los testigos y declarantes. Aún en los pocos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hubo muy poca respuesta por parte del Gobierno colombiano. Todos los casos presentados se encuentran en una total impunidad.

Una primera categoría de agrupamiento en el tipo de testimonio es la siguiente: 28 testigos afirmaron que las víctimas habían sido perseguidas por su pertenencia a organizaciones de izquierda, como el Partido comunista (PCC), la Unión Patriótica (UP) o la Juventud Comunista Colombiana. Otra categoría que recoge a 8 testigos identificados como miembros o lideres de movimientos sociales, sindicalistas, organizaciones feministas y estudiantiles. La tercera categoría la constituyen personas sin afiliación política alguna, pero que vivían en zonas de control social o político de las fuerzas ilegales. Eso se expreso por frases tales como : “ Todas las clases bajas son consideradas como guerrillas “, “Hay desapariciones porque vivimos en una zona de influencia guerrillera”, “Los paramilitares deciden quien vive y quien muere”, o, como en el caso de Barrancabermeja, “ La limpieza social ha llegado”.

Los efectos de las desapariciones son muy graves : familiares de desaparecidos son amenazados, arrestados, desplazados, matados o desaparecen y a veces son forzados a buscar asilo en otro país. En muchas instancias las familias expresaron sus angustias frente al hecho que se archivan indefinidamente los casos y por que les apremia conocer la verdad. Un testigo declaro :” Si no podemos obtener justicia, por lo menos tratemos de tener la verdad”. Las desapariciones y el miedo que ellas provocan, desarticula también los procesos organizativos y debilitan los movimientos sociales. El cansancio y la desesperación pueden ser tales que una parte de la población termina por aceptar pasivamente este orden de cosas.


VEREDICTO

Sobre la base de todo lo considerado, en la parte motiva y en las pruebas recogidas (los diferentes testimonios escuchados y su soporte documental), a propósito de las desapariciones forzadas y con fundamento en las normas jurídicas internacionales y nacionales invocadas el Tribunal condena:

1. Al Estado colombiano y sus representantes
 por el incumplimiento de su mandato constitucional de garantizar la protección y el respeto de los derechos y libertades fundamentales a los ciudadanos y ciudadanas, tanto por omisión, permisión y acción directa.
 Por utilizar la desaparición forzada como arma política para eliminar al contradictor incurriéndose así en actos de terrorismo de Estado.
 por los actos criminales y terroristas consideramos como crímenes de lesa humanidad cometidos en la detención y desaparición forzada por el ejercito, la policía y el DAS.
 por su participación en la creación, e impulso de grupos paramilitares y por la complicidad en las acciones realizadas por estos grupos.
 por establecer leyes que aseguran la impunidad de autores de las detenciones y desapariciones.
 por la violación directa de las normas del Derecho Internacional en materia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.


2. A los paramilitares directamente implicados en las desapariciones forzadas y por imponer un estado de terror contra la población civil.

3. A los terratenientes, grupos empresariales y las transnacionales por apoyar y financiar los grupos paramilitares responsables en la detención y desaparición forzada.

4. Al gobierno de los Estados Unidos por el apoyo a políticas estatales violatorias a los derechos humanos vía Plan Colombia y plan patriótica; igualmente por financiar las escuelas y programas a militares implicados en desapariciones forzadas y otros crímenes de lesa humanidad.


En consecuencia este tribunal exige al Estado colombiano:

1. El cumplimiento y respeto de su mandato constitucional así como de los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito y a los cuales se haya vinculado .
2. La ratificación de manera inmediata y sin dilaciones de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada.
3. La reforma de la ley 589 del 2000 y del articulo 165 del código penal colombiano conforme a la normativa internacional que regula y sanciona el delito de desaparición forzada.
4. El juicio de todos los actores involucrados en la detención y desapariciones forzadas según el código penal y las normas internacionales.
5. La reparación de los daños materiales y morales de las victimas.
6. El establecimiento de una Comisión de la verdad imparcial a la cual se le garantice los medios necesarios para el desarrollo de su misión.

Este Tribunal hace directamente responsable al Estado colombiano en caso que alguna de las personas que participaron dando su testimonio, organizando o representando las victimas sea hostigada, perseguida o vulnerada en su integridad, vida o seguridad personal.

Esas son las condiciones para restablecer la justicia en la sociedad colombiana y reconstruir la esperanza de todos sus ciudadanos.


Dado a los 26 de abril de 2008.

Jueces del Tribunal:

Dr.
Francois Houtart
Presidente
Bélgica


Dra.
Patricia Dahl
Estados unidos

Dra.
Raquel Warden
Canadá

Dr.
Eduardo López
Colombia

Dra.
Lelia Ghanem
Líbano

Dr.

Omar Fernández
Fiscal
Colombia.


Informes:
ASFADDES
asfaddes@etb.net.co
Tel: 2577997

JUSTICIA Y VIDA
projusvi@yahoo.com
http://www.justiciayvida.org/

SENADOR ALEXANDER LOPEZ
TEL: 3823571/3823572

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