viernes, 30 de mayo de 2008

HERIDO ESTUDIANTE UNIVERSITARIO POR DESCONOCIDOS EN IBAGUÉ


Por Nelson Lombana Silva

Un grupo desconocido de aspecto joven y encapuchado, que se autodenomina "movimiento miliciano justicia y dignidad", llegó a los predios de la universidad del tolima, hacia las diez de la mañana, del 30 de mayo, intentando cerrar la calle cuarta, arrojando explosivos (papas bombas) dejando como saldo un estudiante gravemente herido, pues una esquirla lo alcanzó a la altura del cuello y fue llevado por sus compañeros al hospital regional Federico Lleras Acosta.

Los encapuchados se apoderaron de las instalaciones del alma mater del departamento, sin contratiempos, porque la policía brilló "extrañamente" por su ausencia. Los desconocidos, que al parecer no hacen parte de la universidad, sembraron el caos entre los estudiantes que se vieron precisados a abandonar la institución y suspender abruptamente las clases, la normalidad académica.

La estudiante, Nidia Soto, representante ante el consejo académico, dijo que "a las diez de la mañana, arrancó un tropel por parte de un grupo que no conocemos al interior de la universidad que se autodenomina "movimiento miliciano justicia y dignidad", intentaron cerrar la calle cuarta, la policía nunca llegó, en el altercado de lanzar papas bombas y demás, afectaron la vida de uno de los estudiantes, está gravemente herido con una esquirla en su garganta, siendo llevado posiblemente al Federico Lleras, esperando que allí lo atiendan".


Sobre los encapuchados, la dirigente estudiantil, señaló: "Hasta el momento ninguno de los encapuchados aparece, se acantonaron en la universidad del Tolima".

En esas condiciones, Nidia Soto, convocó a los estudiantes a regresar a casa: "La invitación a todo el mundo es que por favor, regresen a sus casas, de que hoy no hay clases, hay anormalidad académica".

Al condenar el hecho, expresó: "Este tipo de actos de barbarie no lo encabezan estudiantes universitarios, sino personas ajenas a la universidad. No sé si hayan anarquistas en la universidad, lo único que sé, es que los que hicieron esto no pueden llamarse estudiantes de la universidad del Tolima".

En una improvisada arenga, Nidia Soto, sobre la calle cuarta con carrera 42, insistió en llamar a los estudiantes a regresar a casa, evitar más hechos lamentables y luchar por la defensa de la universidad pública. "No hay amotinamientos, los que están en el campus universitario deben responder, nosotros debemos responder por la integridad de cada uno de ustedes, y velar por esa integridad es que ustedes vayan a sus casas. Es más, si quieren un acto de solidaridad, vayamos al Federico Lleras Acosta donde está el compañero herido, vayamos a estar pendiente de su integridad física", expresó con vehemencia.




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En un acto de irresponsabilidad los medios masivos de comunicación, especialmente, la cadena radial colombiana, Caracol radio, informó, casi en directo, que los estudiantes de la universidad del tolima estaban atacando a la fuerza pública con papas bombas, seguramente con el propósito de desacreditar una vez más al máximo centro de educación pública superior del Tolima. ¡Así se maneja los medios de desinformación en el país del sagrado corazón de Jesús!

Ibagué, mayo 30 de 2008

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SIN JUSTICIA, SIN VERDAD, SIN REPARACIÓN: EXTRADICIÓN A MEDIAS


(Colombia) (Autor: CCajar)

El Embajador de Estados Unidos en Colombia William Brownfield afirmó recientemente frente a la extradición de los 14 jefes paramilitares que “con esta extradición, Colombia y EEUU serán mejores países[i]”, fundamentándose en la armoniosa relación entre ambos países y alegando que se han respetado todos los procedimientos establecidos en las leyes colombianas, que compartirán información con las autoridades de nuestro país y que el “sistema legal de Estados Unidos también reconoce el derecho de las víctimas de pedir compensación y recompensa en un proceso legal (...)[ii]



Sin embargo, tal decisión ha agraviado tremendamente a las víctimas y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado ha exigido al gobierno de Estados Unidos “que devuelva a las autoridades colombianas a los jefes paramilitares para que sean procesados por la justicia ordinaria y no bajo el marco de la ley de justicia y paz porque esta beneficia a los victimarios y no a las víctimas, porque no han contado toda la verdad, no han reparado integralmente a las víctimas y no han desmontados sus estructuras criminales[iii]”. A su vez, la Oficina enColombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sido enfática al recordar que “(...) según el ordenamiento legal vigente, las razones invocadas por el Presidente de la República para proceder a las extradiciones, previamente suspendidas, son también causal para el retiro de la postulación a la “Ley de Justicia y Paz” y de pérdida de los beneficios allí establecidos[iv]”. Asimismo, la Comisión Interamericana observó que la extradición de los jefes paramilitares “afecta la obligación del Estado colombiano de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación de los crímenes cometidos por los grupos paramilitares. [v] Mientras el país emprende la marcha del largo camino para recuperar algún día las dosis de verdad que se llevaron los principales testigos de la parapolítica, como acertadamente les ha denominado Rafael Pardo[vi], trazado por las abruptas decisiones presidenciales, nos preguntamos también sobre esos otros que con sobrados motivos y bajo los mismos postulados que han fundamentado tal extradición, también resultan “elegibles” para esta práctica. Nos referimos, por ejemplo, a los ciudadanos estadounidenses que han cometido delitos en Colombia, pero que gozan de plena libertad en razón a los acuerdos a los que han llegado con la justicia de ese país o a los acuerdos de inmunidad, que les inmunizan - vale la redundancia - hasta de las leyes de su propia patria, como es el caso de ROBERT FISHER, STEVEN G. WARSHAW, CARL H. LINDNER, DURK I. JAGER, JEFFREY D. BENJAMIN, MORTEN ARNTZEN, RODERICK HILLS [...], CYRUS F. FREIDHEIM y ROBERT OLSON[vii] todos ellos directivos de la Chiquita Brands, que durante años realizó pagos a las estructuras paramilitares y que participó en la logística para importar las armas con las que estos grupos masacraron, torturaron, desaparecieron y desplazaron a miles de campesinos en el Urabá. [viii]. Además, nos referimos a los miembros de la misión contratista del Plan Colombia que operaban en Tolemaida y que en octubre de 2004 distribuyeron un video en el que se observaba como sometían a vejámenes sexuales a niñas menores de edad de Melgar[ix]. En concreto nos referimos también a “Michel J. Coen, un sargento activo del Ejército de EE.UU. y César Ruiz, militar retirado del Ejército norteamericano, y bridaban seguridad en Tolemaida[x]” quienes el 26 de agosto de 2007 abusaron sexualmente de una niña colombiana de 12 años en el interior del Centro Aéreo de Combate Número 4 (CACOM 4) de la Fuerza Aérea de Melgar. [xi] De igual manera nos referimos a los ciudadanos estadounidenses Alan Norman Tanquary y José Hernández, pertenecientes al Séptimo Grupo de las Fuerzas Especiales del Ejército de E.U., instructores de tiro en el Centro Nacional de Entrenamiento del Ejército en Tolemaida, quienes en mayo de 2005 fueron arrestados en flagrancia por traficar con más de 30.000 proyectiles dirigidos a grupos paramilitares en la vía que comunica a los departamentos de Tolima y Cundinamarca, y frente a los cuales la Fiscalía solicitó el levantamiento de su inmunidad sin que este fuera concedido[xii]. Pero también nos referimos a los miembros de la Fuerza Pública colombiana que han traficado con estupefacientes o que han favorecido el procesamiento de esas sustancias ilícitas a través del tráfico de precursores químicos. Hablamos de los miembros del Gaula que en 2002 en Barranquilla decomisaron 3.000 kilos de cocaína y a cambio de 1.800 millones de pesos los devolvieron a los narcotraficantes[xiii]. Hablamos de Gil Gonzalo Vivero Amador, mayor del Ejército Nacional, quien junto con Rubén Oswaldo Ceballos Burbano también militar, en junio de 2003 organizaron el transporte de base de cocaína entre Puerto Caicedo, Putumayo, y Pitalito, Huila, utilizando los bienes y la logística del Batallón Domingo Rico acantonado en Villa Garzón[xiv], una de las bases emblemáticas “de la lucha contra el narcotráfico” del Plan Colombia. Estos militares fueron condenados por el delito de tráfico de estupefacientes por el Tribunal del distrito judicial de Nariño en agosto de 2007. Hablamos de el Coronel Miguel Ángel Sierra Santos y el Mayor Javier Alberto Carreño Vargas, ambos oficiales del Ejército contra quienes la Procuraduría ha elevado pliego de cargos por su presunta colaboración con el grupo de autodefensas que operaba al interior del departamento del Caquetá durante el 2003 permitiendo el ingreso de combustible y cemento, insumos utilizados para el procesamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas[xv].


Y hablamos delgeneral (r) Pauselino Latorre, quien fue detenido por orden de la Fiscalía General de la Nación junto con otras 21 personas que traficaban con drogas hacia Estados Unidos, incluyendo su sobrino el ex fiscal LeobardoLatorre.Durante su larga carrera militar, el general (r) Latorre se desempeñaba como jefe de inteligencia del ejército nacional, como jefe de la Tercera División del Ejército en Cali, como comandante de la Brigada 17 con sede en Carepa (Antioquia), y como egresado de la Escuela de las Americas con sede en FortBenning, Georgia, EEUU, entre otros cargos importantes. Según un investigador del caso, "[s]e ha establecido que [Latorre] sirvió para el lavado de más de 2 mil millones de pesos que salieron de los negocios del narcotráfico [xvi]". ¿Qué pasa con todos ellos?, ¿No le interesa a Colombia ni a los Estados Unidos juzgar a ciudadanos estadounidenses que han cometido precisamente esos delitos contra los que se supone que apoyan y soportan a los organismos de seguridad y con base en los cuales se justifican su presencia y el mismo Plan Colombia?, ¿No le interesa a Colombia procesar internamente a ciudadanos estadounidenses que alentados por su inmunidad diplomática violan niñas en sus propias guarniciones militares y no contentos con ello las someten a la vergüenza pública?, ¿No le interesa al gobierno de los Estados Unidos procesar a militares y policías colombianos que desconociendo su posición de garantes apoyan logísticamente, conniven y sustentan fuerzas narcoparamilitares para el procesamiento, tráfico y comercialización de la cocaína?, ¿No le interesa al gobierno Colombiano conocer la verdad de los directivos de las bananeras que financiaron los crímenes de lesa humanidad de los paramilitares?. ¿Cómo es que se llega a ser mejores países cuando existe un claro desequilibrio en la obligación de colaborar con la justicia colombiana en casos que comprometen el pudor sexual y los derechos de las niñas, el mismo tráfico de estupefacientes o el apoyo a estructuras paramilitares?, ¿Cómo se llega a ser mejores países cuando la indignación por el narcotráfico recae en estructuras paraestatales pero nunca en las estructuras estatales que tienen participación y dirección en la comisión de tal delito?, ¿Cómo se llega a ser mejores países aplicando selectivamente la figura de la extradición en claro detrimento del irrenunciable derecho a la verdad que tienen las víctimas de crímenes de lesa humanidad?. ¿Cómo se llega a ser mejores países cuándo el debate se centra en la palabra reparación, vaciándola de contenido? La reparación no es una compensación económica pues una hija desaparecida, un padre asesinado, un pueblo arrasado y desterrado, un líder o lideresa sindical, indígena o afrodescendiente, un periodista, una defensora de derechos humanos, no tienen precio ni en pesos ni en dólares. Reparación es saber la verdad de lo ocurrido: encontrar los restos del desaparecido, conocer a los autores materiales e intelectuales del asesinato, devolver el territorio robado en condiciones dignas y de seguridad, garantizar que las violaciones no van a volver a repetirse y que nunca más otros colombianos serán sometidos a la ignominia y la impunidad. La reparación no se hace con un fondo burocrático de repartición de bienes, ni con la promesa de que colombianos que subsisten con menos de un dólar diario pueden acceder a ella a través de demandas interpuestas directamente en los Estados Unidos... la reparación es tratar con respeto a las víctimas, dignificando su dolor, dándole a la memoria una connotación social y no de vergüenza privada. Reparación es acoger la verdad, sin miedo a ella. En contraste a lo afirmado por el embajador estadounidense Brownfield, esta últimas extradiciones de colombianos a Estados Unidos no mejorarána ninguno de los dos países y tampoco facilitaría la reparación integral de las víctimas.




Prisioneros políticos afirman su voluntad de hacer parte de un intercambio humanitario



Prisioneros políticos afirman su voluntad de hacer parte de un intercambio humanitario
por Redacción ABP Noticias
ABP/29/05/2008

En un comunicado envíado a nuestra redacción los presos políticos de Girón Santander departamento de Colombia,afirman que existe una crisis moral en las instituciones de su país y denominan al gobierno como a una "casta mafiosa" que ha erigido su poder a costa de las mayorías.
En el comunicado se recuerda el aniversario de las FARC EP, conmemorado el pasado 27 de mayo y ratifican los presos su sujeción a la dirección guerrillera y su plena disposición dados dichos lineamientos de participar en un proceso de canje (aclamado por todos los sectores sociales en Colombia)
A continuación reproducimos el comunicado completo


COMUNICADO


La crisis moral y la degradación del régimen por los hechos de corrupción y paramilitarismo con los que la oligarquía a cementado su poder en detrimento de la gran mayoría de los colombianos, solo se solucionara con la renuncia y el juzgamiento de la casta mafiosa q es encabezada por el presidente Uribe y la aplicación de un nuevo modelo económico que garantice la vida, la salud, la educación, la vivienda y brinde oportunidades a los millones de colombianos, ese nuevo modelo económico solo es posible en una sociedad donde quepamos todos los colombianos.
El régimen vulnera la constitución cuando extradita a luchadores populares con aberrantes montajes para intimidar la lucha revolucionaria como en los casos de los compañeros SONIA, IVAN VARGAS, SIMON TRINIDAD, y amenaza con esta medida a miles de revolucionarios postrándose de manera indigna y apatriada frente al imperio; Lo menos que podemos exigir los que amamos la patria, es la repatriación de nuestros nacionales y el respeto de la soberanía eliminando la extradición.


El régimen de Uribe sigue empeñado en acabar el hambre matando el hambriento, en destruir la oposición masacrándola a tiros y se niega a allanar caminos en búsqueda de la paz; En un intento desesperado en por subvertir los valores, a los presos políticos nos tilda de “delincuentes y terroristas” y a sus mafiosos amigos paramilitares de delincuentes políticos.


Uribe viola la constitución con el pago a mercenarios que asesinan sus opositores y promueven una sociedad de sapos, aprovechándose del atraso y de la miseria del pueblo y finacionalizándolos con la venta de las empresas estatales, se niega a realizar el canje de prisioneros de guerra que están en las manos del régimen y de la insurgencia desconociendo que es un clamor nacional que ello contribuye a humanizar el conflicto social y armado que vive el país.


Este 28 de Mayo hemos querido expresar nuestros sentimientos, conmemorando este histórico día de lucha y ratificando que los principios y los ideales de los hombres honrados que amamos la patria no son negociables, de igual manera desmentimos que el régimen cuando nos desconoce y nos calumnia diciendo que los presos políticos no queremos ser canjeados y que no acatamos las orientaciones de la organización, quienes expresan esto desde la cárcel, no son mas que payasos y títeres del fascismo ilusionados en falsas promesas.



Los verdaderos presos políticos y prisioneros de guerra estamos listos para hacer parte del canje de prisioneros, acatando las órdenes de nuestros organismos de dirección y estamos dispuestos a continuar la lucha revolucionaria.



Colectivo “Juan Carlos Castañeda” Presos políticos y prisioneros de guerraFARC-EPGirón-Santander-Colombia.





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miércoles, 28 de mayo de 2008

ACCIÓN URGENTE



LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA MESA DE ACOMPAÑAMIENTO AL ARIARI DENUNCIAN GRAVES HECHOS VIOLATORIOS A LOS DERECHOS HUMANOS REGISTRADOS EN LA VEREDA LA ESMERALDA – EL CASTILLO (META) -


HECHOS:


1. El día viernes 23 de mayo de 2008, 11:00 a.m, vereda la Esmeralda (El Castillo): Los pobladores informan que el Ejército Nacional, tropas del Batallón 21 Vargas, se presentaron en la casa del campesino EFRAIN CARO ANSOLA, con CC No. 3.121.559, quien vive en la parte alta de la vereda. El campesino se encontraba en su casa tostando un café en grano para su consumo familiar. Los militares rodearon la casa y con tono amenazante lo maltrataron con palabras vulgares y lo acusaron de ser auxiliador de la guerrilla y tener vínculos con la subversión. Posteriormente lo amenazan de muerte diciendo que si se encontraban a la guerrilla en el camino se devolvían y lo mataban, en seguida le hicieron firmar un documento en el que se certificaba buen trato y con carbón del sartén donde estaba tostando el café procedieron a colocar sus huellas dactilares. Finalmente los señores del Ejercito Nacional le dicen que tiene que irse de su finca o de lo contrario que no respondía por su vida. Así mismo los militares hicieron otra amenazaron a Don Efraín: “… Si la guerrilla nos llega a atacar le vamos a quitar la cabeza y la vamos a hacer rodar por esa ladera…”. Las unidades militares indagaron a Don Efraín por la presencia de la guerrilla en la zona a lo que él respondió: “… si la guerrilla si ha estado por acá, no puedo hacer nada…”.


El señor EFRAÍN CARO ANSOLA se encuentra enfermo desde hace una semana y por tal razón no pudo estar participando de la reunión con la MISION HUMANITARIA y hoy en horas de la tarde del día 23 de mayo tuvo que desplazarse de su finca hacia la escuela de la vereda buscando proteger su vida, obligado por las amenazas de esta comisión ESPECIAL, del Batallón 21 Vargas. Al llegar a la vereda escribió su testimonio ante la Junta de Acción Comunal. EFRAIN CARO ANSOLA es un campesino que vive solo en su finca en posesión trabajando para sobrevivir y por tal razón nadie se encontraba con el en el momento del hecho violatorio contra sus derechos.


2. Mayo 25 de 2008, Veredas La Esmeralda y Caño Lindo (El Castillo – Meta), Los pobladores denunciaron que tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón 21 Vargas afirmaron: “…Como así que para hablar con esa comisión si asisten todos y cuando nosotros los citamos no asisten (sic) vamos a convocar a una reunión a ver quienes vienen…”. Una clara amenaza por el hecho de que los campesinos denunciaron ante la Comisión Humanitaria violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.


3. Los días 21 y 22 de mayo de 2008, veredas Campo Alegre y La Esmeralda (El Castillo – Meta): La Comisión Humanitaria de visita en dichas veredas recibió varios testimonios, según los cuales, El Ejército Nacional persigue y estigmatiza a los jóvenes retornados, hijos de los campesinos, a quienes sindican sin prueba alguna de ser milicianos o guerrilleros de las FARC. El asedio e intimidación de la tropa contra los jóvenes es tan fuerte que varios de ellos se han visto obligados a desplazarse de nuevo hacia las ciudades capitales por temor a ser asesinados y presentados con guerrilleros ante los medios de comunicación y posteriormente enterrados como NN en fosas comunes como ha ocurrido con otros pobladores de la zona.


4. El 14 de Mayo de 2008, hacía las 5:00 a.m, vereda La Floresta (El Castillo Meta): Había dos encapuchados vestidos de negro con armas largas que se mantuvieron durante unas horas al lado de la escuela veredal. El ejército Nacional estaba a solo unos 200 metros del caserío.


5. Mayo 7 de 2008, vereda La Esperanza (El Castillo – Meta): Tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón 21 Vargas con sede en Granada Meta; ofrecieron dinero a los niños de la vereda a cambio de información.


6. El 7 de mayo de 2008, vereda La Esmeralda (El Castillo – Meta), Tropas del Ejército Nacional a cargo del Mayor Baquero llegaron de forma altanera a la casa de los campesinos preguntando por Alba Nelly, quien se desempeña como presidente de la Junta de Acción Comunal, el Mayor Baquero afirmó que Alba Nelly había denunciado al ejército por maltratos en el casco urbano del El Castillo. El militar insinuó al campesino que tenía comunicación con la guerrilla, señalando que si iba a "llevar la nota". Los señalamientos del Mayor Baquero sobre las denuncias no habían sido presentadas en el Castillo. Debe señalarse que en días anteriores la comunidad de la vereda se había reunido en la vereda y documentaron denuncias por violaciones a los derechos humanos, por parte del ejército nacional y de grupos paramilitares.
7. El 21 de abril de 2008, vereda La Esmeralda (El Castillo – Meta): La Comisión Humanitaria de visita en la vereda, conoció de diversas fuentes las continuas amenazas de que viene siendo objeto la familia propietaria de una de las tiendas (venta de víveres abarrotes y licores) de la vereda La Esmeralda. Según las denuncias: “…Martha Rojas y Carlos Tapias, tiene una tienda en la Vereda La Esmeralda. En varias ocasiones han indagado por la relación de la pareja con la guerrilla, por el hecho de que comercian con víveres. El día 21 de abril el Ejército Nacional ha estado indagando por supuestas relaciones de los comerciantes con la insurgencia, preguntando a los pobladores del caserío. Estos señalamientos se han presentado en varias ocasiones. Los militares consideran que el abastecimiento del negocio tiene como destino la guerrilla, y que son los subversivos los que "consumen enlatados". Preocupan estos señalamientos dado que el Sr. Tapias se desplaza siempre solo a Lejanías, y que durante estos desplazamientos pueda presentarse algún tipo de vulneración de sus derechos, así como a los de su familia, como ha sido reiterado en ocasiones anteriores. Los señalamientos del ejército respecto a los comerciantes constituye un hecho violatorio de las normas en materia de derechos humanos, dado que es una restricción de alimentos para la población ..”, agregó.


8. Marzo 20 de 2008, vereda Puerto Esperanza (El Castillo Meta). El jefe paramilitar alias “Julian” desmovilizado y actualmente en prisión, amenazó de muerte a JOSÉ WILFREDO HENAO de 25 años de edad, padre de tres (3) hijos. José Wilfredo es hijo de MARÍA LUCERO HENAO ejecutada por paramilitares el 6 de febrero de 2004 en su residencia en la misma vereda, luego de haber denunciado las atrocidades cometidas por los paramilitares en la región, ante una comisión de verificación liderada por el Comité Permanente por los Derechos Humanos a finales de 2005 . Según la denuncia: “… alias Julián le pagó a un paramilitar de El Castillo para que de muerte a Wilfredo, todo parece indicar que el paramilitar contratado para dicha ejecución es el reconocido, también paramilitar, alias “caregarra”…”.



ANTECEDENTES


Durante los días 21, 22 y 23 de mayo de 2008 las organizaciones sociales y de defensa de los derechos humanos que integran La Mesa de Acompañamiento Permanente al Ariari, realizaron una MISION AL ALTO ARIARI, misión que se realizo con los siguientes objetivos: Realizar una misión humanitaria a El Castillo – Meta-, durante los días 21, 22 y 23 mediante la presencia interinstitucional, con el fin de alertar sobre la situación de amenaza y vulneración de derechos humanos y derecho internacional humanitario, de los pobladores de las veredas de la pare alta.


Objetivos específicoso Realizar una presencia y acompañamiento a los habitantes de las veredas.o Registrar la situación de vulneración y amenaza de derechos humanos y derecho internacional humanitario.o Emitir un informe conjunto, registrarlo y socializarlo en las entidades de control civil a nivel regional, nacional e internacional.o Contribuir al fortalecimiento de la organización campesina. o Continuar y programar, seguimiento, acompañamientos y apoyos a la comunidad.o Realizar recomendaciones concretas del respeto a las normas nacionales e internacionales.


Los campesinos del Municipio El Castillo vienen retornando de manera voluntaria a sus tierras, sin contar con las garantías de seguridad ni para su restablecimiento socioeconómico. El estado colombiano ha incumplido de manera reiterada el deber de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y como ha quedado constatado de manera reiterada, continúan violando los derechos de los campesinos. Desde las organizaciones que integramos la Mesa consideramos fundamental acompañar a las comunidades que han retornado y exigir junto con ellos procesos de exigencia al Estado en aras a garantizar su bienestar e integridad, y que se generen las condiciones para que todos los campesinos y organizaciones que fueron desplazados de la región puedan retornar.


El día 22 de mayo, durante el segundo día de la Misión, se estaba realizando la reunión con los campesinos de las veredas, en La Escuela de la Vereda La Esmeralda. Aproximadamente hacia el medio día se hizo presente el Teniente Coronel MAURICIO MONSALVE DUARTE, Comandante del Batallón 21 Vargas, acompañado de escoltas de civil y personal uniformado del Ejército. El coronel se transportaba en dos vehículos particulares (camionetas 4x4). El Coronel y sus acompañantes intentaron ingresar al sitio, los acompañantes internacionales y los coordinadores de la Misión explicaron la naturaleza de la actividad y la decisión manifestada ante Alto Gobierno de no permitir la presencia de personal militar, ni de Policía; el Teniente Coronel MAURICIO MONSALVE DUARTE se retiro del lugar. Importa precisar que la presencia de la escolta de civil, vistiendo camiseta negra y fusil galil, generó mucho temor entre los pobladores al pensar que se trataba de paramilitares. “… con ese color de camisetas se vestían los paramilitares cuando en 2002 vinieron a masacrarnos…”, agregó un poblador.


La MISION HUMANITARIA pernocto acompañando a la población hasta el siguiente día; a las 5:30 am, se inició el retorno a Villavicencio y Bogotá

Los hechos arriba denunciados se registran a pocas horas de retirada La Misión Humanitaria; la cual estaba integrada por Organizaciones de Derechos Humanos Nacionales y Regionales, entre ellas: Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, CINEP, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Fensuagro, Sintragrin, Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, Mesa Humanitaria –sector de desplazados del Meta, Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, Pastoral Social de Granada.


La Misión que durante los días 21 y 22 de mayo tuvo contacto con más de 200 delegados de veredas en reuniones celebradas en las veredas Campo Alegre y La Esmeralda, decepcionó más de 80 agresiones y violaciones a los derechos humanos por parte de tropas del Ejército Nacional contra campesinos retornados a la zona.

Según pudo establecer La Misión a partir de testimonios de los campesinos retornados. Entre 2002 y 2005, los paramilitares en operación conjunta con tropas del Ejército Nacional adelantaron la más cruel campaña de terror, masacres, pillajes y todo tipo de agresiones contra la población campesina de la zona alta del municipio de El Castillo. Más de 350 familias fueron forzadas a desplazarse abandonando y perdiendo todos los enseres, bienes, ganado vacuno, equino y viviendas. Las familias campesinas deambularon por espacio de 3 años como desplazados en Villavicencio y Bogotá; cansados de la ignominia del Estado Colombiano, decidieron retornar a sus tierras de forma individual asumiendo todos los riesgos.


Cabe señalar que Si bien fue invitada La Defensoría Regional del Pueblo; no acompañó La Misión. En acciones anteriores dicha entidad de defensa de constitucional de los derechos humanos se ha convertido en caja de resonancia de la posición oficial de la IV División del Ejército contrariando la versión de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.


PETICIONES:


Dada la gravedad de estas amenazas y señalamientos, les solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas, a la mayor brevedad, a fin de que les sea exigido:
Sean detenidamente investigados los hechos aquí denunciados, procediendo a la sanción de los autores de los mismos.


Por parte del Procurador General de la Nación, se inicie, a la mayor brevedad la revisión y depuración de los archivos de inteligencia de la Fuerza Pública en la región, en tanto los mismos como hoy se evidencia, son un factor de riesgo para los habitantes de la región.


Se garantice el derecho a la vida, libertad, integridad personal y asociación de los integrantes de la población campesina retornada voluntariamente y se adopten los programas gubernamentales de apoyo y protección.


Por parte del Defensor Nacional del Pueblo se evalúe y corrija el papel desempeñado por el actual Defensor Regional del Pueblo; la posición viene siendo la que adopte la IV División del Ejército desconociendo los testimonios y denuncias de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos.
Suscriben,


Corporación Claretiana Norman Pérez Bello

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MoviceMovimiento de Hijos e Hijas por La Memoria y contra la Impunidad de Crímenes de Estado – Hij@sFederación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO – CUTSindicato de Trabajadores Agricolas Independientes del Meta – SintragrinComité Cívico por los Derechos Humanos del MetaAsodemuc


Dirigir sus comunicaciones a:


ALVARO URIBE VELEZPresidente de la RepúblicaCarrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño BogotáFax. 5662071mailto:5662071auribe@presidencia.gov.


FRANCISCO SANTOSVicepresidente de la RepúblicaCarrera 8 No.7-57 Bogotá D.C.mailto:D.C.fsantos@presidencia.gov.co


JUAN MANUEL SANTOSMinistro de la DefensaAvenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.siden@mindefensa.gov.coinfprotocol@mindefensa.gov.comdn@cable.net.co


CARLOS HOLGUIN SARDIMinistro del Interior y de JusticiaAvenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.Fax. 2221874mailto:2221874ministro@minjusticia.gov.co


MARIO IGUARANFiscal General de la NaciónDiagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C.Fax. 570 20 00contacto@fiscalia.gov.codenuncie@fiscalia.gov.co


WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZDefensor del PuebloCalle 55 No. 10 – 32 Bogotá D.C.Fax. 640 04 91defensoria@defensoria.org.cosecretaria_privada@hotmail.com


EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÒNProcurador General de la NaciónCra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C.anticorrupción@presidencia.gov.comailto:reygon@procuraduría.gov.co


CARLOS FRANCOPrograma Presidencial De Derechos Humanos Y De Derecho Internacional Humanitario.Clle 7 N° 5 – 54 Bogotá D.C.Fax. 337 46 67cefranco@presidencia.gov.cofibarra@pre sidencia.gov.co

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Sostiene CPDH: Gobierno fabrica monstruoso montaje judicial contra la oposición

Unos computadores que aparecen y otros que desaparecen,según conveniencia del Presidente Uribe

Bogotá, mayo 24 (Redacción). La junta directiva del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Colombia –CPDH- calificó de “monstruoso montaje judicial” y una maniobra política oficial el anuncio en las últimas horas por el Fiscal General, Mario Iguarán, en el que se trata de vincular a los congresistas Piedad Córdoba, Wilson Borja y Gloria Inés Ramírez en una suerte de retaliación por haber adelantado debates sobre la para-política. “Igualmente se trata de involucrar al ex candidato presidencial Álvaro Leyva, el ex asesor de paz, Lázaro Vivero; el director del semanario Voz, Carlos Lozano y al periodista William Parra, todos ellos por tratar de impulsar iniciativas a favor de la paz y los acuerdos humanitarios, en contravía del ánimo guerrerista del gobierno”, sostiene el organismo defensor de los derechos humanos presidido por el DR. Jairo Ramírez.


La siguiente es la declaración:


Unos computadores que aparecen y otros que desaparecen,según conveniencia del Presidente Uribe El Senador Gustavo Petro, refiriéndose al párrafo 91, página 33 del informe de Interpol sobre los llamados "computadores de Reyes, ha exigido al Ministro de Defensa que explique porqué entre el 1 y 3 de marzo de 2008, fueron creados, abiertos, modificados o suprimidos por el Ejército de Colombia, 48.055 archivos, en contradicción con otra parte del informe que asegura que: "el portátil de 'Reyes' no sufrió manipulación y que la agencias de seguridad y civiles que tuvieron en poder el computador respetaron la cadena de custodia".


Con la extradición de 14 jefes paramilitares a EE.UU. en momentos que estos comenzaron a involucrar con la parapolitica al Vicepresidente Francisco Santos, al Ministro de Defensa Juan Manuel Santos y al Ministro de Hacienda Oscar Iván Zuluaga, cercanos funcionarios al Presidente Álvaro Uribe; el gobierno a pretendido tender una cortina de humo para desviar la atención de los escándalos por vínculos criminales con el paramilitarismo y la corrupción manifestada en la llamada "Yidis-política".


Con la maniobra política, anunciada en las últimas horas por el Fiscal MARIO IGUARAN, se trata de vincular a los congresistas Piedad Córdoba, Wilson Borja y Gloria Inés Ramírez en una suerte de retaliación por haber adelantado debates sobre la para-política. Igualmente se trata de involucrar al ex candidato presidencial Álvaro Leyva, el ex asesor de paz, Lázaro Vivero; el director del semanario Voz, Carlos Lozano y al periodista William Parra, todos ellos por tratar de impulsar iniciativas a favor de la paz y los acuerdos humanitarios, en contravia del ánimo guerrerista del gobierno.


Nuevamente se pone de manifiesto el carácter ilegal del Estado Colombiano, responsable del genocidio de la Unión Patriótica y de miles de crímenes contra el movimiento popular. Ahora pone en curso una nueva fase: abrir procesos judiciales con la pretensión de encarcelar a los líderes de la oposición que sobrevivieron a las matanzas oficiales, tal es el caso de Wilson Borja quien sufrió un atentado o de Piedad Córdoba quien estuvo secuestrada por Carlos Castaño.


De esta forma el Uribismo trata de establecer una especie de desesperada simetría con el escándalo de la parapolítica que tiene a 32 parlamentarios de la bancada uribista presos, entre ellos a su primo Mario Uribe; y vinculados a embajadores, ministros, gobernadores y altos mandos militares.


Tenemos la certeza que la rama judicial actuará en derecho y se alejará de las burdas maniobras del poder ejecutivo, que no solo a pretendido estorbar los procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia, sino que ahora quiere criminalizar la acción legítima de la oposición, para tener el camino despejado para perpetrar su hegemonia autoritaria.

JUNTA DIRECTIVA

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martes, 27 de mayo de 2008

TROPAS DE LA DÉCIMA BRIGADA BLINDADA INFRINGEN NORMAS DEL DIH, DENUNCIA EL PUEBLO WIWA


TROPAS DE LA DÉCIMA BRIGADA BLINDADA INFRINGEN NORMAS DEL DIH, DENUNCIA EL PUEBLO WIWA

(Colombia) (Autor: Pueblo indígena WiWa) (Fecha: Mayo 23)

La Décima Brigada Blindada continua infringiendo, en territorio Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, las normas del Derecho Internacional Humanitario. El pueblo Wiwa denucia nuevas violaciones a sus derechos humanos.

ATEMORIZADAS COMUNIDADES DEL PUEBLO WIWA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO La Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) se permite informar a la opinión pública nacional e internacional los siguientes:
HECHOS
1. A comienzos del mes de febrero de 2008, tropas pertenecientes al Ejecito Nacional de Colombia que patrullaban con un encapuchado, retuvieron al profesor DARIO MALO MAESTRE perteneciente a la comunidad de Piedralisa, alrededor de las 5:30 PM. Durante las dos horas y media que aproximadamente duró la retención del profesor ésteo fué interrogado con diversas preguntas, las cuales eran rectificadas si eran falsas o verdaderas por el encapuchado, el cual sólo respondía mediante señas y gestos. Según el docente el encapuchado vestía prendas militares con pasamontañas y guantes de color negro.


Antes de liberarlo le advirtieron que estaban pendiente de capturar a un miembro de la comunidad de Piedralisa en la cual él desarrolla sus funciones como docente bilingüe.

2. Para el 20 de marzo de 2008 en la comunidad de El Cerro, ubicada en jurisdicción del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, a una hora y media de camino de herradura aproximadamente de la comunidad de Piedralisa, veinte hombres del Batallón Matamoros adscritas a la Décima Brigada Blindada ingresaron a la comunidad alrededor de las 9:00 de la noche del día jueves.

El ingreso de la tropa se dió en momentos en que la comunidad se encontraba en una celebración familiar. Los soldados rodearon la vivienda y dispararon indiscriminadamente en contra de la población civil causándole graves heridas en las piernas a la menor de edad llamada YANIRIS DEL CARMEN LOPERENA MINDIOLA.

Según los testimonios de la comunidad los soldados llegaron y rodearon la casa, cuando los miembros de la comunidad que allí se encontraban reunidos se percataron que los soldados estaban alrededor de esa casa la joven salió del lugar donde estbana reunidos y se dirigió hacia la parte de adentro de la vivienda y fue en ese momento cuando un soldado le disparó indiscriminadamente y la hirió en las dos piernas; el resto de la comunidad reaccionó para atender a la joven: Los soldados llegaron a la vivienda y reconocieron que habían cometido un error y le prestaron los primeros auxilios a la joven herida. De acuerdo a los afirmaciones de la comunidad, los soldados estaban muy nerviosos por el error que habían cometido y les dijeron que no fueran a denunciar y que la joven se la llevarían para Atánquez donde le podría brindar la atención medica que requería y en ese mismo lugar estaba la persona que les había suministrado la información que en la comunidad habían unos guerrilleros, que si los acompañaban se podrían dar cuenta de la identidad del informante. A los miembros de la comunidad le compraron un litro de ron para que le ayudaran a cargar a la herida; transcurrió como media hora de camino transportando a la joven en hamaca entre los 20 soldados y las población civil cuando una Autoridad Mayor les salio al pasó y les reclamó sobre lo que sucedía; un soldado le dijo que habían tenido un combate con la guerrilla y que llevaban un herido; un habitante de la comunidad que acompañaba a la herida lo desmintió y manifestó que el soldado era un embustero que no había habido ningún combate y que la herida era YANIRIS DEL CARMEN LOPERENA quien había sido herida por un soldado que le dosparó; la Autoridad Tradicional de la comunidad les llamó la atención a los soldados y les manifestó que esos errores no se podían cometer y devolvió a los civiles para sus casa . La joven fue remitida al Batallón La Popa a donde le complementaron la asistencia médica por ocho días y se tuvo que reclamar que les entregara a los familiares en compañía de la Defensoría del Pueblo seccional Cesar.

3. Entre los días 26, 27, 28 y 29 de marzo del presente año, tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón Matamoros acamparon en el colegio y el puesto de salud de la comunidad El Cerro. Allí se instalaron los soldados por alrededor de tres días, mientras que los docentes y el servicio de salud realizaban sus actividades normales y cotidianas. Según informaciones de los docentes y de la comunidad en general, los soldados utilizan la escuela y el puesto de salud como albergues para dormir y guardar sus equipos de dotación durante la noche y por el día, cuando los niños, niñas, docentes y usuarios del servicio de salud regresaron a desarrollar sus actividades de trabajo, los soldados se retiraban hacia los alrededores del lugar y de vez en cuando regresaban entre uno y dos soldados a la escuela para llamar vía celular mientras que los alumnos estan en plena clases.

4. En el mes de marzo del 2008, tropas del Ejército Nacional acamparon en el lugar conocido como El Puente de Marokuzo, lugar donde viven una familia indígena Wiwa y punto de encuentro de abastecimiento de víveres de los miembros de las comunidades de Sabana Joaquina, Marokuzo, Goamaka, La Laguna y el Limón. Los soldados después de levantar el campamento dejaron abandonada una granada o artefacto explosivo, el cual fue halladao por una niña de ocho años aproximadamente. La granada de mano o de fragmentación fue abandonada a escasos metros de la vivienda de la señora NANCY DIAZ NIEVES, madres de tres niños más, los cuales tienen edades comprendidas entre los 1 y 8 años de edad.

En hora de la tarde aparecieron otras tropas a las cuales la señora NANCY DIAZ NIEVES, les dijo que sus compañeros que habían acampado con anterioridad dejaron un artefacto explosivo que debían recoger. Los soldados al percatase lo aseguraron y le dijeron que no fuera a pronunciarse ante los Derechos Humanos sobre este hecho grave que pone en riesgo la integridad física de la población civil.

5. Por otra parte para el día 14 de marzo del 2008, tropas adscritas al Batallón de Ingenieros perteneciente a la Décima Brigada Blindada ingresaron a la comunidad de Sabana Joaquina, alrededor de las 11 de la mañana y retuvieron, delante de sus tres hijos menores de edad, al señor DIOSIMEL MEJIA SOLIS, ayudante de la Autoridad Tradicional de la misma comunidad. Según las afirmaciones de la comunidad y del mismo afectado el 13 de mayo los soldados habían llegado a la casa del señor DIOSIMEL MEJIA SOLIS en busca de unos limones; el día miércoles cuando señor DIOSIMEL MEJIA SOLIS regresaba, alrededor de las 11 de la mañana, de su trabajo de la parcela encontró a los soldados en su casa junto con sus tres hijos y uno criado, todos menores de edad.

Los soldados le preguntaron por su nombre y apellidos y él respondió que se llamaba DIOSIMEL MEJIA SOLIS; los soldados le dijeron que se había cambiado su apellido el cual era VEGA, que él se llamaba DIOSIMEL VEGA, a lo cual respondió que ese apellido no era de él y que su verdadero nombre y apellidos es DIOSIMEL MEJIA SOLIS. Los soldado lo rodearon y lo hicieron firmar un documento con su huella dactilar. Delante de los 4 niños ingresaron a la casa volteando violentamente todo lo que encontraba a su paso.

Al señor DIOSIMEL MEJIA SOLIS se lo llevaron junto con su hijo criado menor de edad llamado ELKIN RAFAEL MALO junto con dos escopetas de cacería y un trampero, quedando desamparado sus tres hijos menores edad que se encuentran entre los 3 a los 9 años aproximadamente, quienes qdaron solos en la casa debido a que su esposa, DIOSELIMA MALO, se encontraba por fuera de la comunidad por lo que les tocó pasar un día de hambre prácticamente.

Los soldados se lo llevaron a media hora de camino hacia la finca de la señora MARÍA BORBON donde violentaron la cerradura de la puerta de la casa, la cual también requisaron sin el debido permiso de la propietaria de la finca.

Luego le dijeron que mandara al niño para la casa, ya que sólo lo querían a él; el cual dijo que no se iría sin su papá. DIOSIMEL MEJIA SOLIS le dijo a ELKIN RAFAEL MALO que se fuera y le hizo entrega del celular para que llamara a su hermano ALCIABIADES MEJIA SOLIS en San Juan del Cesar (La Guajira), para que se enteraran de lo que estabas sucediendo con él en la comunidad.

Los miembros de la comunidad al percatarse del hecho y al escuchar tres disparos se reunieron de forma inmediata y fueron hasta donde las tropas tenían retenido al señor DIOSIMEL MEJIA MOLIS. Allí en cabeza de la COMISARIA discutieron verbalmente con las tropas y le pedieron que por favor lo dejaran ver y que se identificaran quienes eran ellos y que si existía una orden de captura en contra de DIOSIMEL.

El Cabo CONTRERAS le dijo que sólo podía pasar una sola persona a verlo. La comisaría fue y habló con DIOSIMEL MEJIA SOLIS.

La comunidad estaba dispuesta a impedir que se lo llevaran y manifestó que de llevárselo a él tendrían que llevarse a toda la comunidad, ya que tenían la experiencia de lo sucedido con los señores RICARDO ENRIQUE ARIAS SOLIS y CELSO ENRIQUE CARRILLO GUERRERO a los cuales el Ejercito Nacional se los llevó y luego aparecieron como guerrilleros muertos en combates en el mes de enero del 2006.

En horas de la tarde el sargento que estaba al mando de las tropas le dijo a DIOSIMEL MEJIA SOLIS, que ellos habían cometido un gran error al capturarlo delante de sus hijos menores de edad; luego lo enviaron a sus casa en compañía de dos soldados, los cuales llevaban las escopetas que habían sacado de la casa y le dijeron que no fueran a decir nada de que había pasado.

La comunidad expresa que se encuentra muy preocupada por la situación que se vive debido a que la tropas del Ejército Nacional realizan disparos a diario a cualquier hora del día o de la noche, según ellos, porque esta es una forma de comunicarse debido a que tienen problema con sus radios de coimunicaciones; por otra parte los miembros de la comunidad sienten temor de salir a trabajar a las parcelas y manifiesta que la comunidad ha sido golpeada por todos los actores armados. tanto legales e ilegales, y que ya no aguanta otro hecho de violencia que de ocurrir degerará un desplazamiento masivo..

6. DIOSIMEL MEJIA SOLIS antes ya había sido retenido el 11 de diciembre del 2005 y es hermano de RICARDO ENRIQUE ARIAS SOLIS, muerto por el Ejército Nacional el 4 de enero del 2008 y de ALCIBIADES MEJIA SOLIS, capturado por tropas adscritas al Batallón La Popa de la Décima Brigada en el mes de agosto año 2006.

En razón de lo anterior, la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), del Estado colombiano EXIGE Que se coordine una reunión de seguimiento de las Medidas Cautelares por medio de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” CCAJAR, para hacerle seguimiento a los compromisos que se plantearon en la HOJA DE RUTA DE CONCERTACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que se firmó entre los beneficiarios, los peticionarios y el Gobierno Nacional y se hizo entrega formalmente a la CANCILLERÍA, en Achinthukua, el 28 de septiembre del 2007, fecha en que fue la última reunión de seguimiento de las Medidas Cautelares entre la OWYBT y el Gobierna Nacional.

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CRÍTICA SITUACIÓN DE VIOLACIÓN DE DERECHOS QUE HUMANOS QUE ATRAVIESAN LOS DEPARTAMENTOS DE ARAUCA Y TOLIMA


CRÍTICA SITUACIÓN DE VIOLACIÓN DE DERECHOS QUE HUMANOS QUE ATRAVIESAN LOS DEPARTAMENTOS DE ARAUCA Y TOLIMA
(Colombia) (Autor: FENSUAGRO) (Fecha: Mayo 23)
Arauca - Hechos

El 11 de mayo de 2008, a las 09:00 grupos armados ingresaron a la finca ubicada en la vereda Nuevo Oriente del municipio de Tame y asesinaron al señor LUIS ORLANDO GELVES, identificado con la cedula de ciudadanía No 91.470.444, quien pertenecía la Asociación ACA, en el momento del crimen se encontraba junto con su esposa e hijos,


Tolima – Hechos.

El día 13 de mayo de 2008, el cabildo Indígena de Rionegro Hermosas, hizo llegar a nuestras oficinas una queja presentada ante la personería de Municipal de Chaparral departamento del Tolima, sobre lo siguiente

1. Manifiestan que en el mes de abril estuvieron hablando con el capitán Montealegre para que aclara la situación que se viene presentando con el señor VLADIMIR MENDEZ MENDEZ Y JEISON CAMPOS MENDEZ sobre amenazas recibidas por miembros del Ejército, al igual que el allanamiento realizado a las casa de la población indígena entre ellas la casa de VLADIMIR MÉNDEZ sin ningún tipo de orden judicial.
2. Toma de fotos a las personas y a las viviendas, con el pretexto de que son para un censo.

3. Interrogatorios a los niños como: en sus casas tienen entierro de armas? En donde está la guerrilla y los milicianos?, les han ofrecido dinero y cosas como celulares, dulces para que no le cuenten a los padres.

4. El día 12 de mayo de 2008, el señor JEISON CAMPOS residente de la vereda rio Negro hermosas, informo que el teniente MAHECHA de la compañía Belarcazar No 31 cazador, e había manifestado a su esposa JAQUELINE VALENCIA, que, a ellos los habían mandado matar, a su esposo JEISON CAMPOS

5. Desde el 11 de mayo de 2008, miembros del ejército Nacional en una clara violación del derechos internacional humanitario, se han instalado en la casa del campesino FENIBAL NOVOA, ADAN NOVOA Y BENITO PEÑA habitantes del sector el roble, vereda san Pedro municipio de Dolores, departamento del Tolima, convirtiendo los corredores de su casa, al igual que el beneficiadero del café en sus dormitorios.

6. En un hecho repudiable e inaceptable para la comunidad es que los militares argumentan su presencia en las casas e instalaciones civiles, que al estar en estos sitios, la guerrilla no los tocará, convirtiendo de hecho a sus habitantes en escudos Humanos frente a cualquier ataque por parte de la insurgencia, violando claramente el DIH.

7. Conductas como esas son cometidas por la fuerza pública cada rato, y han sido denunciadas ante las autoridades municipales y departamentales, sin que se tenga solución.



Exigimos
Al gobierno Nacional:


1. Investigación exhaustiva y castigo ejemplar para los responsables del crimen cometido contra LUIS ORLANDO GELVES de ARAUCA.
2. Se investigue sobre la convivencia con algunas autoridades oficiales de la región, produciendo el terror y el desplazamiento de las comunidades campesinas de Arauca.
3. El inmediato retiro del Ejército de las casas y demás instalaciones civiles del municipio de Dolores – Tolima.
4. Se garantice los Derechos Fundamentales de los campesinos y comunidades de región del municipio de dolores.
5. Se garantice la permanencia de las comunidades y campesinos en su territorio con las debidas garantías.
6. Se brinden las gar4antias necesarias para la libre movilidad de la población y el libre ejercicio de sus actividades diarias.
7. Se ponga fin a la sistemática y masiva violación de los derechos humanos y derechos Internacional Humanitario, que afectan a los habitantes de legión de Tolima y Arauca.

SOLICITAMOS A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL


1. Exigir al Gobierno Nacional la apertura inmediata de investigación y castigo ejemplar de los responsables del crimen de LUIS ORLANDO GELVES de la Asociación Campesina de Arauca.
2. Exigir al Gobierno Nacional la apertura inmediata de la investigación de estas conductas de los miembros del Ejército Nacional que atentan contra la vida e integridad física de los campesinos del TOLIMA.
3. Exigir al Gobierno Nacional que se respeten los derechos Humanos de la civil campesina en general.
4. Se garantice el libre ejercicio de las actividades cotidiana de las comunidades campesinas de los departamentos del Tolima y Arauca.

Por último llamamos a la comunidad en general a estar en alerta permanente ante la agudización de la situación del orden público y de violación de derechos humanos y del DIH en los departamentos del Tolima y Arauca.

“Recordamos que la responsabilidad primaria de protección de los Derechos Humanos recae de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los Tratados y Convenios Internacionales sobre el Estado Colombiano, al ser este el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Política y por ser el que adquiere los compromisos en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción u omisión, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estos crímenes se sigan perpetrando.”

martes, 20 de mayo de 2008

DECRETO REPARACIÓN ADMINISTRATIVA, OTRO ENGAÑO PARA LAS VÍCTIMAS?

(Colombia) (Autor: CCajar)
Ninguna propuesta para reparar integralmente a las víctimas - judicial o administrativa - es de suyo un obstáculo para garantizar sus derechos humanos. Obviamente es el contenido de la propuesta, el que permite comprender cuál es el nivel de compromiso institucional para cumplir con las obligaciones internacionales sobre los derechos de las víctimas. De allí la importancia de examinar el contenido de la propuesta del Gobierno Nacional para reparar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y demostrar que el objetivo gubernamental es, -como se recuerda en aquel pasaje bíblico-, comprar a las víctimas con un plato de lentejas a cambio de dejar de lado la discusión histórico - política sobre lo sucedido en el país. Y peor aún, se trata de una instrumentalización de las víctimas para legitimar el llamado proceso de desmovilización paramilitar, pues no existen ni siquiera garantías efectivas para asegurar que las víctimas reciban la irrisoria reparación del gobierno.

De acuerdo con los parámetros establecidos por la Organización de Naciones Unidas en el informe sobre la actualización de los principios para la lucha contra la impunidad [1], un programa de reparaciones administrativas debe ser completo “en el sentido de que el conjunto de los beneficiarios debe coincidir con el conjunto de las víctimas” [2];debe además comprender una categoría amplia de delitos para ser reparados, como condición de sostenibilidad del programa y debe incluir medidas judiciales de reparación, de lo contrario, “se corre el peligro de que los beneficios que distribuye se vean como la moneda con la que el Estado intenta comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas y sus familias” [3] . Sin embargo, en el decreto 1290 de 2008 [4] las anteriores condiciones no fueron contempladas por el gobierno Uribe.
En lo que sigue, vamos a justificar nuestra afirmación a partir de la respuesta a tres preguntas sobre la propuesta del gobierno:

1. Qué se va a reparar? 2. Quién y a quién se va a reparar? 3. Cómo se va a reparar?

1. Qué se va a reparar?
El gobierno Uribe pretende sustituir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos mediante un decreto y esto, además de ser un despropósito jurídico, desconoce la realidad de un contexto caracterizado por la masiva y sistemática violación de derechos humanos vivida en el país, con ocasión de la política paramilitar del Estado.
Según el decreto 1290 de 2008, el programa de reparación individual por vía administrativa cubrirá los derechos humanos a la vida, la integridad física, la salud física y mental, la libertad individual y la libertad sexual [5]. Es decir, el catálogo de derechos susceptible de reparación administrativa se reduce a cinco derechos humanos, con lo cual se dejan de lado violaciones de derechos como el debido proceso, la dignidad, la honra, el buen nombre, la libertad de pensamiento, la asociación sindical, los derechos políticos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad, el trabajo, la alimentación, la salud, la educación, etc.

Olvida el gobierno, por ejemplo, que las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas le han servido no sólo para eliminar físicamente a líderes políticos, sociales y defensores de derechos humanos, sino también para destruir los procesos organizativos de aquellos sectores de la sociedad civil que se oponen a un régimen político injusto y excluyente.
Olvida también el gobierno, que su política paramilitar ha estado encaminada a obstruir el ejercicio de derechos políticos por parte de los líderes de izquierda acallados con sus balas o con sus amenazas. Olvida el gobierno que la política paramilitar ha sido un instrumento para apropiarse de los territorios y los recursos del país. Y sobretodo, olvida que la estigmatización de los sectores de oposición, destruye las bases necesarias para el establecimiento de una verdadera sociedad democrática.

A la par de la restricción sobre el catálogo de derechos humanos susceptibles de una reparación administrativa, el gobierno Uribe hace una segunda limitación frente a las conductas que serán consideradas como violaciones a los cinco derechos humanos referidos. Al respecto, el gobierno Uribe decidió reparar únicamente: el homicidio, la desaparición forzada, el secuestro, las lesiones personales, la tortura, los delitos contra la libertad sexual, el reclutamiento ilegal de menores y el desplazamiento forzado [6].

En el decreto del gobierno Uribe brillan por su ausencia conductas como el genocidio, crímenes de lesa humanidad como las detenciones arbitrarias y la persecución política [7]y casi todos los crímenes guerra. Con una clasificación semejante de “clases de violaciones de los derechos humanos” se hace invisible la crisis de derechos humanos que vivimos y se la convierte en un fenómeno macro de delincuencia común, con las implicaciones políticas del caso, especialmente, frente a la memoria histórica.

2. Quién y a quién se va a reparar?
El gobierno Uribe a pesar de los compromisos internacionales derivados del D.I.D.H, sigue incumpliendo la obligación estatal de reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos y se desentiende de su responsabilidad [8], presentando el paramilitarismo como un fenómeno al margen del Estado, cuando en realidad se trata de una política institucional patrocinada y promovida para cometer crímenes de lesa humanidad. Esto ha sido reconocido por la Corte IDH quien ha condenado al Estado colombiano al constatar tanto el accionar conjunto y mancomunado entre militares y paramilitares [9]en violaciones a los derechos humanos como la promoción y respaldo del paramilitarismo desde el ámbito institucional [10]. Por esto, el decreto al desentenderse de la responsabilidad estatal por las violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares con el apoyo, aquiescencia y connivencia estatal, resulta contrario a los derechos de las víctimas.

El Decreto 1290 es la primera normativa de reparación que desconoce a las víctimas de crímenes de Estado. La responsabilidad del Estado es transformada por el decreto 1290 en un acto de solidaridad [11], mientras las obligaciones internacionales sobre derechos humanos indican que la reparación de las víctimas no está sujeta a la voluntad estatal sino a mandatos vinculantes y por ende, obligatorios para las autoridades.

Con fundamento en el Art. 63.1 [12] de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la Corte IDH ha desarrollado el principio internacional de reparación según el cual, de conformidad con las obligaciones adquiridas por los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, toda violación a dichas obligaciones les impone la carga de reparar integralmente a las víctimas: “es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente... el artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados.
Al producirse un hecho internacionalmente ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación” [13]. Sin embargo, el decreto 1290 reduce esta obligación internacional a un acto solidario con las víctimas como si se tratase de una obra de beneficencia. Esto además contraria la posición de la CIDH quien había insistido en el “rol central y una responsabilidad principal” [14]del Estado en garantizar a las víctimas el acceso a las medidas de reparación integral.

Ahora bien, el gobierno podría alegar la existencia de otros medios judiciales para reclamar la reparación integral de actos atribuibles al Estado, no obstante, este argumento sería insostenible por cuanto ya la Corte IDH se ha pronunciado sobre la ineficacia de acciones como la reparación directa para discutir la responsabilidad estatal en violaciones de derechos humanos.
Al respecto la Corte IDH ha reiterado que “en los términos de la obligación de reparación que surge como consecuencia de una violación de la Convención (infra párr. 346), el proceso contencioso administrativo no constituye per se un recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa violación” C [15]. Luego, surge la pregunta sobre ¿cuál es entonces el mecanismo interno para proteger el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos? Y necesariamente la respuesta es que no existe.

Además de negar la responsabilidad estatal por las violaciones a los derechos humanos, el gobierno Uribe pretende limitar el reconocimiento de la calidad de víctimas mediante un procedimiento donde éstas tienen la carga de la prueba. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha establecido que “El Estado tiene el deber de asegurar que las reclamaciones de reparación formuladas por las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y sus familiares no enfrenten complejidades ni cargas procesales excesivas que signifiquen un impedimento u obstrucción a la satisfacción de sus derechos.” [16]
Adicionalmente, se deja prácticamente en manos de Acción Social [17] el trámite para el reconocimiento de la calidad de víctimas, (Art. 23 y ss), es decir, en manos de la entidad causante del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
La limitación al reconocimiento como víctimas, constituye una violación a sus derechos por cuanto ellas quedan sometidas a la discrecionalidad de un funcionario que decidirá si son o no víctimas.

El procedimiento previsto por la propuesta, violenta el principio de prevalencia del derecho sustancial y abre la posibilidad para que a miles de víctimas les sea negado su estatus. Además, teniendo en cuenta que Acción Social se ha destacado por su inoperancia y falta de compromiso con el respeto y protección de los derechos de las víctimas, es seguro que los solicitantes de la reparación administrativa corran la misma suerte de los desplazados del país, es decir, van a ser objeto del mismo maltrato y denegación de sus derechos. De allí la importancia de reconocer la condición de víctimas de violaciones de los derechos humanos como una situación de hecho, tal como lo ha planteado la Corte Constitucional en los casos de desplazamiento forzado V [18] El programa de reparaciones administrativas establece que solamente podrán ser beneficiarias de la indemnización solidaria las víctimas directas y si ésta ha muerto o está desaparecida, reciben la indemnización su cónyuge y sus hijos; en ausencia de éstos, sus padres, hermanos y familiares que dependan económicamente de la víctima y así sucesivamente.
En este tema se aplica un criterio de injustificada exclusión que impide la reparación o indemnización del grupo familiar afectado, lo que no se compadece con la obligación de indemnizar al núcleo familiar afectado por el ataque a los derechos fundamentales de cualquiera de sus miembros. Los criterios excluyentes que maneja este decreto contrarían los principios que orientan la reparación integral de las víctimas.

Al contrario de lo previsto por el Decreto, en el Sistema Interamericano, el concepto de parte lesionada comprende tanto a las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos ocurridas, como a todos los familiares que han sido afectados con ellas. En el primer evento, las violaciones de derechos humanos no solo se refieren a los hechos principales del caso sino también a los hechos derivados que hayan provocado violaciones adicionales a los derechos humanos, de manera que será víctima directa aquella persona afectada en cualquiera de los dos supuestos. En el segundo, la determinación del núcleo familiar pasa por el reconocimiento de prácticas culturales (p.e grupos étnicos) o incluso, lazos afectivos particulares (p.e hijos de crianza), que pueden ampliar el concepto tradicional de familia. También son reconocidas como parte lesionada las comunidades. En suma, la parte lesionada se identifica en torno a los derechos violados de las personas pues según la Corte la parte lesionada es sencillamente “toda persona en cuyo perjuicio se haya violado un derecho o libertad consagrado en la Convención” [19]. Incluso la Corte IDH reconoce reparaciones para quienes sean identificados posteriormente o dispone reparaciones generales para los grupos afectados sin la identificación total de la parte lesionada [20], pero ninguno de estos referentes fue acogido por el decreto 1290 de 2008.

Cabe destacar que la dimensión colectiva de las víctimas no está contemplada por el Decreto y por tanto, no abarca medidas de reparación para las violaciones de derechos humanos a comunidades étnicas, campesinas, políticas y sociales. Consecuentemente tampoco hay previstas medidas de reparación colectivas, a pesar de que la afectación de comunidades ha sido una de las características principales en nuestro contexto de violaciones de derechos humanos.

3. Cómo se va a reparar?
La ley 975 de 2005 de justicia y paz prevé formalmente las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas (Art. 8) como componentes del derecho a la reparación integral pero sin ninguna medida eficaz para darles cumplimiento y establece el incidente de reparación integral como mecanismo para que la víctima comparezca y haga valer sus derechos, haciendo una presentación de la reparación que pretende y aportando las pruebas para demostrar los daños, es decir, la ley le asigna a la víctima toda la carga de la prueba. En todo caso, si las víctimas no comparecen al incidente de reparación integral, esto no es obstáculo para que los victimarios reciban los beneficios. Es decir, la reparación de las víctimas no es prioritaria en la ley. Por todo esto, se esperaba que un programa de reparaciones administrativas supliera varias de estas falencias del marco jurídico de justicia y paz pero esto no fue así.

Cuando la Corte Constitucional revisó la ley 975 ajustó algunos aspectos en materia de reparación. Dentro de los principales aspectos modificados por la Corte se destaca que i) se incluyeron los bienes lícitos como ilícitos de los victimarios para reparar y aunque la entrega de los primeros no es requisito de elegibilidad, ambos pueden ser objeto de medidas cautelares y respecto de ambos debe declarar el victimario en el momento de postularse para recibir los beneficios de la ley; ii) se excluyeron las condiciones para restituir los bienes tales como “de ser posible” y “si los tuviere” y por tanto la obligación de entregarlos y devolverlos quedo más clara; iii) se advirtió que en todo caso, es el Estado el responsable de garantizar la restitución de los bienes; iv) se declaró la responsabilidad solidaria de los victimarios para reparar y v) se eliminó la restricción de las indemnizaciones a cargo del Fondo de Reparación a “la disponibilidad presupuestal”, pues una vez se decrete la reparación de la víctima, el Estado debe garantizar los recursos [21].

A pesar de los ajustes hechos por la Corte Constitucional el decreto 1290 de 2008 da varios pasos atrás en contra de los derechos de las víctimas. El decreto afirma que el programa de reparaciones no pretende agotar por completo las posibilidades de reparación por otros conceptos. No obstante, también establece expresamente que ninguna víctima podrá recibir una doble reparación económica por el mismo concepto o violación con cargo a los recursos del Estado [22].Con ello, la víctima que haya sido reconocida como tal, deberá esperar semejante lapso de tiempo para recibir una irrisoria indemnización. Así, para cada conducta, el gobierno de Uribe propone sumas de indemnización que van desde los 40 salarios para homicidios, desapariciones forzadas y secuestros hasta 27 salarios para el desplazamiento forzado. Desconoce el gobierno que la reparación en materia de indemnización debe ser proporcional al daño causado y por tanto, es indigno que fije unas tasas para ponerle un precio a las violaciones de derechos humanos.

Con relación a la posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamar la reparación integral, la propuesta indica que el programa de reparaciones administrativas prevalece sobre la vía judicial porque a ésta solo se puede acudir para solicitar las medidas de reparación que “sólo fuere posible tramitar por vía judicial” [23]. Esto quiere decir que el programa obliga a las víctimas a renunciar a su derecho de acceso a la justicia, a cambio de una precaria y deficiente reparación.
En cuanto a las medidas de restitución, el Decreto evade las obligaciones internacionales en la materia por cuanto indica que estas medidas se adoptarán “cuando ello fuere posible” [24] y esto se torna particularmente grave para los desplazados a quienes no sólo se les da la menor indemnización sino que además no se les da ninguna garantía para restituirles sus tierras porque en este tema el decreto 1290 remite a las “normas aplicables en la materia” [25].o sea a normas como el Estatuto de Desarrollo Rural que establecen mecanismos ineficaces como el recurso extraordinario de revisión para reclamar los derechos sobre la tierra de la población desplazada [26]o peor aún, que incluye como medida de reparación en los términos de la ley 975, la compensación de deudas que las víctimas hayan adquirido por la ley 160 de 1994, es decir, por la anterior ley de tierras [27].El decreto 1290 también prevé un programa de vivienda que es la prolongación del ya existente y destinado a un número muy reducido de población desplazada, de manera que no existe ninguna medida adecuada para restituir tierras.

Recuérdese que de acuerdo con los principios rectores de restitución de viviendas y de patrimonio con motivo de regreso de los refugiados y desplazados internos de Naciones Unidas [28], los desplazados tienen derecho a que se les garantice el derecho a la restitución de “las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial” (principio N° 2.1). En este sentido, los desplazados al haber sido expulsados de sus tierras, tienen de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la restitución de sus bienes. El derecho a la restitución es el medio preferente para reparar en los casos de desplazamiento, dentro del concepto de justicia restitutiva (principio N° 2.2) y la indemnización es un mecanismo complementario y debe aplicarse sólo cuando la restitución resulte imposible. Esto sin perjuicio de las indemnizaciones por concepto de otro tipo de daños.

Otros de los elementos centrales de los principios de restitución de viviendas y patrimonio que deben ser respetados por los Estados son:

Tienen como principio fundante, la prohibición de todo acto de discriminación.
Reconocen la restitución de cualquier “cualquier vivienda, tierra o bien”. Establecen la restitución como medio prioritario y preferente de reparación.
Comprometen al Estado con la obligación de garantizar las restituciones independientemente de la responsabilidad de los victimarios. Incluyen dentro de los derechos susceptibles de protección “seguridad jurídica de la tenencia, el uso y control de las viviendas, las tierras y el patrimonio, y al correspondiente acceso”.
Disponen que el derecho a la restitución y en general a la reparación es independiente del eventual retorno.
Exigen que los procedimientos para reclamaciones deben ser justos, oportunos, eficaces, accesibles y gratuitos y que sean acordes con la normatividad internacional de los derechos humano. También establecen la necesidad de brindar apoyo jurídico gratuito a las víctimas. Prevén la posibilidad de establecer reclamaciones colectivas de restitución.
Exigen al Estado “adoptar la presunción de pleno derecho” sobre la causalidad violenta del desplazamiento y en consecuencia reconocer la restitución de viviendas, tierras y patrimonio de los desplazados. Esto como mecanismo de protección de los derechos sobre la tierra de las víctimas.

Es importante recordar que estos principios hacen parte del bloque de constitucionalidad según los fallos de la Corte Constitucional [29] .

Comparando estos parámetros con el decreto 1290 se encuentra claramente que la tímida alusión del derecho a la restitución es a todas luces contraria a los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado. Mucho más cuando la restitución ya ha sido aceptada por la Corte Constitucional como un derecho con rango fundamental: “si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental” [30]. A pesar de esto, el programa de reparaciones no prevé nada en relación con el derecho fundamental a la restitución.

En cuanto a las garantías de no repetición tenemos que el decreto 1290 de 2008 hace una definición circular sin entrar en el contenido de las medidas previstas por los principios de lucha contra la impunidad para satisfacer este componente de la reparación integral. De acuerdo con los principios de lucha contra la impunidad, la primera medida por adoptar como garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos es el desmonte efectivo del paramilitarismo [31], sin embargo, el Decreto no prevé medida alguna para cumplir con esta garantía de no repetición y por el contrario esta ampliamente demostrado el ininterrumpido accionar del paramilitarismo en el país sin que el gobierno haya enfrentado la problemática.

Finalmente, destacamos que el gobierno Uribe ha negado la participación de las víctimas tanto en la definición de la propuesta de reparación como en la decisión sobre las medidas que efectivamente necesita cada una de ellas, pues reemplazó la voz de las víctimas por una tarifa legal de deficiente indemnización.

Conclusiones:

Retomando los parámetros dados por el citado informe de la ONU sobre el contenido de un programa de reparaciones administrativas puede concluirse que:

a. El programa de reparaciones administrativas no es completo por cuanto el conjunto de beneficiarios no coincide con el número de víctimas. Por el contrario, se trata de restringir el reconocimiento de la calidad de víctimas y se excluyen importantes grupos como las comunidades y los que no logren acreditar su condición ante las entidades, sin tener en cuenta su especial estado de vulnerabilidad. b. Las categorías de delitos previstos por el gobierno Uribe son visiblemente limitadas y por tanto, no atienden el contexto de violaciones a los derechos humanos que vivimos. Sin justificación alguna, el gobierno olvida la mayoría de crímenes de lesa humanidad y de guerra. Esto conlleva una injusta exclusión de miles de víctimas que seguirán reivindicando sus derechos hasta ser escuchadas. c. El programa de reparación administrativa excluye gran parte de las medidas judiciales para garantizar la integridad de la reparación. d. Las medidas de reparación son deficientes por cuanto no son proporcionales al daño causado, no reconocen el ámbito colectivo y en materia de restitución no prevén esta medida como prioritaria y preferencial tal como lo dispone el derecho internacional. e. La participación de las víctimas ha sido la gran ausente en el proceso de definición del programa como lo será en su eventual ejecución.
Desconoce el programa que voces legítimas como el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado no consideran que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación represente sus intereses y en consecuencia no es correcto justificar la falta de participación de las víctimas en la representación que tiene la CNRR en el programa de reparaciones administrativas.

[1] Informe de Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/2005/102 del 18 de febrero de 2005, Párr. 59.
[2] Ibíd
[3] Ibíd
[4] Por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley.
[5] Art. 2 Decreto 1290 de 2008.
[6] Art. 5 Decreto 1290 de 2008
[7] De acuerdo al Art. 7 lit e) y h) del Estatuto de Roma, son crímenes de lesa humanidad la “encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional” y la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género”
[8] Explícitamente el Decreto incluye en el Art. 2 una definición que dice: “Violaciones no incluidas. Los delitos contra la propiedad, el patrimonio y las violaciones colectivas o atribuibles a agentes del Estado, no están incluidos en el presente programa y serán regulados por las normas aplicables en estas materias”.

[9] En la sentencia de Mapiripán la Corte IDH reconoció la colaboración y aquiescencia entre militares y paramilitares: “los actos cometidos por los paramilitares contra las víctimas del presente caso no pueden ser caracterizados como meros hechos entre particulares, por estar vinculados con conductas activas y omisivas de funcionarios estatales”. Corte IDH, caso de la masacre de Mapiripán vs Colombia, sentencia del 15 de septiembre de 2005, Párr. 123.

[10] En la sentencia de la Rochela la Corte IDH declaró la responsabilidad estatal por la creación y promoción del paramilitarismo en el país: “el Estado estableció un marco legal a través del cual se propició la creación de grupos de autodefensa, que contaban con el apoyo de las autoridades estatales y que derivaron en paramilitares”. Corte IDH, caso de la masacre de la Rochela vs Colombia, sentencia del 11 de mayo de 2007, Párr. 101 a.

[11] El art. 3 del decreto 1290 dice “Solidaridad. La reparación individual por vía administrativa de que trata el presente programa, se fundamenta en el principio de solidaridad del Estado con las víctimas”. La indemnización prevista por el Decreto también es “solidaria”, según el Art. 5

[12] El Art. 63.1 de la CADH dispone: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

[13] Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 146; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 231; y Caso Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 122

[14] CIDH, Lineamientos principales para una política integral de reparaciones OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1 19 febrero 2008 Original: Español. Párr. 2.

[15] orte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006, Párr. 340 a 342.

[16] Corte IDH, caso de la masacre de la Rochela vs Colombia, sentencia del 11 de mayo de 2007, Párr. 198

[17] El Decreto prevé la constitución de un Comité de Reparaciones Administrativas compuesto por el Ministerio de Justicia, el Director de Acción Social y el Presidente de la CNRR y le da la facultad para “decidir sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas y beneficiarios de los solicitantes y las medidas de reparación” Art. 17. Sin embargo, es Acción Social la encargada de adelantar el estudio de la solicitud para el reconocimiento de la calidad de víctimas y el Comité se guiará por las recomendaciones que al respecto haga Acción Social

[18] er entre otras, Corte Constitucional sentencia T- 025 de 2004. .

[19] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, SENTENCIA DE 11 DE MAYO DE 2007, Párr. 233.

[20] Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, SENTENCIA DE 15 SEPTIEMBRE DE 2005, Párr. 253

[21] Ver en este sentido, Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006.

[22] Ver Art. 3 del decreto 1290 de 2008. ]. En definitiva, si la víctima opta por recibir estas indemnizaciones administrativas, no podrá aspirar a obtener otras complementarias o más justas por otras vías o medios, si se trata de los mismos conceptos o violaciones. Se aclara además, que se descontarán las sumas de dinero que la víctima haya recibido de manos de Acción Social o de otras entidades del Estado que constituyan reparación y esto en principio no sería problemático sino fuera porque dentro del concepto de reparación del gobierno se confunden ayudas o auxilios de atención inmediata con medidas de reparación integral.

Por su parte, el término para llevar a cabo la reparación es de 10 años [[Art. 14 decreto 1290 de 2008.

[23] Art. 11 decreto 1290 de 2008.
[24] Art. 6 decreto 1290 de 2008.
[25] Ibíd
[26] Ley 1152 de 2007 Art. 132.
[27] Ley 1152 de 2007 Art. 56
[28] Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 57° periodo de sesiones, E/CN.4/Sub.2/2005/17 del 28 de junio de 2005.
[29] Ver Corte Constitucional, sentencia T -821 de 2007 M.P Catalina Botero Marino
[30] Corte Constitucional, sentencia T -821 de 2007 M.P Catalina Botero Marino.
[31] Ver principio N° 43 en “La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1 2 octubre de 1997” y el principio N° 35 en “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1 8 de febrero de 2005 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos 61° periodo de sesiones”.