La normativa internacional de los derechos humanos reconoce el derecho fundamental de toda persona acusada de la comisión de una conducta punible a contar, en todos los momentos de la actuación procesal, con la asistencia letrada. De conformidad con la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta garantía hace parte de los elementos esenciales del debido proceso legal. Tal asistencia, según los pactos internacionales, ha de ser recibida aun en las diligencias preliminares que realice el funcionario judicial para cumplir sus funciones de indagación e investigación.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha expresado en su jurisprudencia que el derecho a la asistencia de un abogado -esto es, a la defensa técnica-, demanda en quien asume el papel de defensor no sólo un mínimo de conocimientos jurídicos para enfrentar las exigencias del proceso, sino también una actitud diligente en el empleo de las acciones y recursos judiciales.
Para la Corte todo posible conflicto entre el derecho a la defensa técnica y la eficacia de la administración de justicia debe resolverse en favor de la efectividad de ese bien jurídico, pues el cumplimiento de los objetivos de la función judicial no puede alcanzarse con el sacrificio de un derecho cuya pérdida dejaría a la persona en estado de indefensión absoluta frente a los poderes públicos. A la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972, toda persona tiene derecho a un juicio imparcial. Como bien lo ha recordado el Comité de Derechos Humanos, la imparcialidad en el proceso hace imperativo que en él se respeten dos principios básicos: el de la igualdad de posibilidades y el del procedimiento contradictorio. Estos dos principios se desconocen cuando, al privar a la persona de la asistencia de un abogado, se vulnera su derecho a disponer del tiempo y de los medios suficientes para la preparación de su defensa. Si, como lo afirma el artículo 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia, las garantías mínimas del debido proceso deben reconocerse a todo aquél que se halle sometido a la potestad jurisdiccional del Estado, y cualquier diferencia de trato en este campo deberá ser vista como discriminatoria.
Por lo demás, el derecho de defensa es también reconocido por el ordenamiento internacional humanitario. El artículo 6º del Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra, aprobado en Colombia mediante la Ley 171 de 1994, dispone que en situaciones de conflicto armado sin carácter internacional el enjuiciamiento y la sanción de infracciones penales cometidas en relación con ese conflicto deberán someterse a la regla según la cual es obligatorio garantizar al acusado “todos los derechos y medios de defensa necesarios” En el mismo sentido, los principios de La Declaración de la Habana (sobre la función de los abogados), indican que éstos no deben ser confundidos con la causa de sus defendidos, ni ser atacados por razones del ejercicio profesional. No obstante este nutrido marco jurídico normativo que busca garantizar los derechos de los ciudadanos que comparecen ante la justicia y la labor de los abogados, en Colombia siguen siendo perseguidos los abogados en razón del ejercicio profesional. En Colombia, no existe colegiatura de abogados lo cual es un punto que se agrega a las dificultades que enfrentan pues no hay una institución nacional que vele por sus intereses. El Consejo Superior de la Judicatura que es una de las altas cortes que componen la estructura de la rama judicial se ocupa del registro de los abogados y de la expedición de su tarjeta profesional. Igualmente los investiga disciplinariamente así como lo hace respecto a jueces y fiscales. La inexistencia de una organización gremial nacional que agrupe a todos/as los abogados y defienda el libre ejercicio profesional, hace que sea particularmente difícil en la actualidad saber con exactitud la cantidad de abogados asesinados, desaparecidos, torturados, desplazados o exiliados y en general que han sufrido limitantes al ejercicio de su profesión. La agudización de la situación de riesgo para los abogados litigantes en el país, especialmente quienes defienden derechos humanos, motivó la activación de una campaña iniciada en el año 2003, denominada SIN ABOGADOS NI HAY JUSTICIA!! por el libre ejercicio del derecho y el acceso a la justicia en Colombia, en la que participaron diversas organizaciones de juristas y de derechos humanos.
La situación de los juristas fue objeto de análisis en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de una audiencia regional, así como impulsó la presencia en el país de diversas misiones internacionales, entre ellas la desarrollada por las organizaciones ABOGADOS SIN FRONTERAS - QUEBEC y la ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS en septiembre de 2007 cuyo informe se anexa a este documento.
Hasta el día de hoy, La ACADEUM sigue registrando asesinatos de abogados, desplazamiento interno y el exilio de muchos de ellos; apertura de procesos judiciales en su contra, amenazas, desapariciones y presiones indebidas para impedirles aceptar defensas o litigios relacionados con el acompañamiento jurídico a víctimas de derechos humanos. Esta situación también ha sido objeto de la atención del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que a través de su oficina en Colombia expresó: “La Oficina observa con interés y preocupación las condiciones en que desarrollan su tarea quienes en Colombia se desempeñan como defensores de personas penalmente procesadas, actuando como defensores de confianza, defensores públicos o defensores de oficio. No pocos de ellos hacen parte de los sectores de la población cuya vulnerabilidad constituye uno de los aspectos más inquietantes del “contexto de violencia y conflicto armado interno que padece Colombia” . La Oficina está especialmente preocupada por algunos casos puestos en su conocimiento durante los últimos meses, y en los cuales varios de esos defensores se vieron afectados por amenazas, por privaciones arbitrarias de la libertad o por señalamientos infundados o temerarios.
En su último informe sobre Colombia, presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el mes de abril de 2004, el Alto Comisionado alentó al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo “a velar por el respeto de las garantías procesales de aquellas personas privadas de la libertad cuya situación jurídica no se haya definido” . Tal respeto exige que se reconozcan plenamente las facultades del defensor para solicitar o controvertir pruebas y para impugnar las providencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario